Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/232147
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232147
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 162
ENERGIA ELECTRICA, IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS AL CONSUMO DE. LA PRESTACION DEL SERVICIO DE, SI ESTA PREVISTA COMO UNO DE LOS SERVICIOS RESPECTO DE LOS CUALES SE CAUSA.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 162
Aunque es cierto que la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios obliga a cubrir el impuesto a las personas que prestan servicios y que en los artículos 17 y 18 de dicha ley no se prevé expresamente la prestación del servicio de energía eléctrica, también lo es que ello se determina en la fracción III del artículo citado en primer término, que se refiere a los demás casos en que se trata de prestación de servicios, en relación con lo dispuesto en el artículo trigésimo segundo transitorio de la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, publicada en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 1982, que señala la prestación del servicio de energía eléctrica como uno de los servicios prestados por los cuales se causa el impuesto referido.
Precedentes
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 199-204, página 130. Amparo en revisión 8993/83. Unión Regional de Crédito Ganadero de Durango, S.A. de C.V. 19 de marzo de 1985. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: María I. Fátima Sámano.
Volúmenes 199-204, página 130. Amparo en revisión 239/84. Triplay y Maderas del Norte, S.A. 26 de marzo de 1985. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: María I. Fátima Sámano.
Volúmenes 199-204, página 130. Amparo en revisión 3524/84. Planta Pasteurizadora Durango, S.A. de C.V. 26 de marzo de 1985. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: María I. Fátima Sámano.
Volúmenes 205-216, página 40. Amparo en revisión 7876/83. Armher de México, S.A. 7 de octubre de 1986. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.
Volúmenes 205-216, página 40. Amparo en revisión 9622/83. Importadora y Exportadora de Mármol, S.A. 23 de diciembre de 1986. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretaria: Martha Moyao Núñez.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS. LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA SI ESTA PREVISTA COMO UNO DE LOS SERVICIOS RESPECTO DE LOS CUALES SE CAUSA.".