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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232149
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 165
IMPUESTO ESTABLECIDO EN ARTICULO TRANSITORIO DE UNA LEY. NO DETERMINA SU INCONSTITUCIONALIDAD.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 165
Si bien los artículos transitorios en ocasiones sirven para precisar el alcance de la ley con la cual se relacionan, ya sea mediante la fijación del período de su vigencia o la determinación de los casos en los cuales será aplicada, también lo es que al incluir en un artículo transitorio un impuesto específico no determina la inconstitucionalidad de la ley pues dicha disposición forma parte integrante del ordenamiento legal. Además, la violación al artículo 72, inciso f), de la Constitución sólo podría darse si no se cumplieran los requisitos, pasos o trámites, a que aluden los incisos del a) al e) del propio artículo; es decir, si no se observara el trámite para la iniciativa, discusión y aprobación de la ley; de tal manera que si no está acreditado que al aprobarse la ley se dejaron de observar esos trámites, tampoco puede estimarse que los artículos transitorios adolezcan de ese vicio, pues, como ya se dijo, forman parte integrante de la ley. Podría, en todo caso, constituir un defecto de técnica legislativa el incluir en los artículos transitorios un impuesto específico, pero ello no determina la inconstitucionalidad de la ley.
Precedentes
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 199-204, página 131. Amparo en revisión 239/84. Triplay y Maderas del Norte, S.A. 16 de marzo de 1985. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: María I. Fátima Sámano.
Volúmenes 199-204, página 131. Amparo en revisión 8993/83. Unión Regional de Crédito Ganadero de Durango, S.A. de C.V. 19 de marzo de 1985. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: María I. Fátima Sámano.
Volúmenes 199-204, página 131. Amparo en revisión 3524/84. Planta Pasteurizadora Durango, S.A. de C.V. 26 de marzo de 1985. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: María I. Fátima Sámano.
Volúmenes 205-216, página 55. Amparo en revisión 9622/83. Importadora y Exportadora de Mármol, S.A. 26 de septiembre de 1986. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretaria: Martha Moyao Núñez.
Volúmenes 205-216, página 55. Amparo en revisión 7876/83. Armher de México S.A. 7 de octubre de 1986. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTO. NO ES INCONSTITUCIONAL LA LEY POR EL HECHO DE INCLUIR EN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS UN IMPUESTO ESPECIFICO.".