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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232153
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 173
SEGURO SOCIAL, ARTICULO 271 DE LA LEY DEL. NO VIOLA EL ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 173
Es inexacto que el artículo 271 de la Ley del Seguro Social permite que el Instituto Mexicano del Seguro Social se haga justicia por sí mismo para exigir un derecho, pues las funciones que tienen encomendadas las oficinas de cobro se limitan a tramitar el procedimiento de ejecución que señala el Código Fiscal de la Federación y los recursos que establece dicho código para el procedimiento administrativo de ejecución, con sujeción a las normas procesales que ese cuerpo de leyes establece, y no a disposiciones especiales emitidas por el propio instituto.
Precedentes
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 181-186, página 209. Amparo en revisión 4598/83. Cibolain, S.A. 10 de abril de 1984. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 187-192, página 85. Amparo en revisión 437/83. Cerámica Muñoz, S.A. 2 de octubre de 1984. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Carlos de Silva Nava.
Volúmenes 187-192, página 85. Amparo en revisión 3988/83. Maquilas y Servicios de Guadalajara, S.A. 23 de octubre de 1984. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Fausta Moreno Flores.
Volúmenes 199-204, página 117. Amparo en revisión 9557/84. Ediciones Andrade, S.A. 8 de octubre de 1985. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Volúmenes 205-216, página 115. Amparo en revisión 8709/84. Carlos Adame Barocio. 4 de febrero de 1986. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Leopoldino Ortiz Santos.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "SEGURO SOCIAL. EL ARTICULO 271 DE LA LEY NO VIOLA EL ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL.".