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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 199-204, Primera Parte; Pág. 30
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. NO SE INCURRE EN VIOLACION PROCESAL SI NO SE DIFIERE POR SEGUNDA O POSTERIORES OCASIONES CUANDO NO EXISTE PETICION DE PARTE.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 199-204, Primera Parte; Pág. 30
De los términos de lo expuesto en el artículo 152 de la Ley de Amparo, se sigue que cuando las autoridades no cumplieren con la obligación de expedir con oportunidad las copias o documentos que se hubieren ofrecido como prueba, el Juez de Distrito hará el requerimiento y aplazará la audiencia por un término que no exceda de diez días; así como que si no obstante el requerimiento, durante el término de la expresada prórroga no se expidieren las copias de los documentos, el Juez podrá diferir la audiencia hasta en tanto se expida y hará uso de los medios de apremio. Sin embargo, para esta segunda hipótesis, deben reunirse dos requisitos: que exista petición de parte y que el propio Juez lo estime indispensable. Por consiguiente, si de las constancias de autos de un juicio de amparo aparece que la audiencia constitucional fue diferida en varias ocasiones y se celebró finalmente en la última fecha señalada, sin que hubiera mediado nueva petición de la parte quejosa para su diferimiento, no se incurre en violación procesal.
Precedentes
Amparo en revisión 11769/84. Agustín Alarcón S. 22 de octubre de 1985. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.