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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 199-204, Primera Parte; Pág. 32
AVERIGUACION PREVIA, ACTOS QUE AFECTAN EL PATRIMONIO DE LOS PARTICULARES EN. ES COMPETENTE PARA CONOCER EN SU CONTRA EL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 199-204, Primera Parte; Pág. 32
En los casos de actos que afectan el patrimonio de los particulares, durante la averiguación previa, no se está en presencia de resolución judicial alguna, pues los actos reclamados emanan no de una autoridad judicial, sino que han sido atribuidos a autoridades que tienen el carácter de administrativas, como lo son el procurador general de la República y el director de Averiguaciones Previas. Tampoco se trata de actos que afecten la libertad personal ni de aquellos que importen peligro de privación de la vida, deportación, destierro ni de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución General de la República, ya que los reclamados tienden a la afectación del patrimonio del quejoso. No es óbice a lo anterior, la circunstancia de que en el segundo párrafo de la fracción III del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se haga referencia a las violaciones al artículo 16 constitucional en materia penal, y que por ello pudiera pensarse que siempre que se trate de violaciones de tal naturaleza, se dé la competencia en favor de los Jueces de Distrito en Materia Penal, pues, en primer lugar, si se hace tal diferencia, no es por otro motivo sino porque las transgresiones al precepto constitucional aludido pueden verificarse en cualesquiera materias, ya penal, ya administrativa o ya civil y, en segundo, porque a lo único a que hace alusión este párrafo es a la opción que se otorga al interesado de promover el juicio de garantías ante el Juez de Distrito respectivo, o bien ante el superior del tribunal a quien se impute la violación reclamada.
Precedentes
Competencia 177/81. Suscitada entre los Jueces Décimo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal y Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 3 de septiembre de 1985. Unanimidad de veintiún votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Secretario: Arturo Barocio Villalobos.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 163-168, página 23. Competencia 34/80. Suscitada entre los Jueces Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y Cuarto de Distrito en Materia Penal de la misma entidad. 21 de septiembre de 1982. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "ACTOS QUE AFECTAN EL PATRIMONIO DE LOS PARTICULARES EN AVERIGUACION PREVIA. ES COMPETENTE PARA CONOCER EN SU CONTRA EL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.".