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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 199-204, Primera Parte; Pág. 47
EMBARGO EN JUICIO ESPECIAL DE DESAHUCIO. EL ARTICULO 498 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL NO VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 199-204, Primera Parte; Pág. 47
El embargo que se practica contra el demandado en el juicio especial de desahucio, previsto en el artículo 498 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, sólo es una medida de aseguramiento que no implica para el demandado privación definitiva del derecho de posesión o propiedad que tengan sobre los bienes embargados, por lo que no es necesario que previamente se le escuche en defensa, ya que la garantía de audiencia sólo opera frente a actos de privación.
Precedentes
Amparo en revisión 9757/84. Martha Badager de Vallejo. 10 de septiembre de 1985. Unanimidad de veintiún votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Arturo Iturbe Rivas.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL. ARTICULO 498. NO ES VIOLATORIO DE LA GARANTIA DE AUDIENCIA.".