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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 199-204, Primera Parte; Pág. 51
IMPORTANCIA TRASCENDENTE PARA EL INTERES NACIONAL. EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE, CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE JUICIOS ORDINARIOS FEDERALES QUE CONSIDERE NO SE ENCUENTRAN EN ESA HIPOTESIS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 199-204, Primera Parte; Pág. 51
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación carece de competencia para conocer de los juicios ordinarios federales que, conforme al juicio discrecional del propio Pleno, no reúnan el requisito de importancia trascendente para los intereses de la nación.
Precedentes
Séptima Epoca:
Informe 1986, página 678. Incidente de inconformidad 3/83. Rodolfo Paz y Vizcaino. 25 de febrero de 1986. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 199-204, página 51. Juicio ordinario federal 1/79. Jorge Romel Sotelo. 8 de octubre de 1985. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Volúmenes 199-204, página 51. Juicio ordinario federal 20/51. Isabel Lozano Insausti y otra. 8 de octubre de 1985. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1985, Primera Parte, Pleno, tesis 39, página 77, bajo el rubro "IMPORTANCIA TRASCENDENTE PARA EL INTERES NACIONAL. AMPLIA FACULTAD DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PARA DECIDIR SI UN ASUNTO SE ENCUENTRA O NO EN ESA HIPOTESIS.".
Nota:
En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE. CARECE DE ELLA PARA CONOCER DE JUICIOS ORDINARIOS FEDERALES QUE NO SEAN DE IMPORTANCIA TRASCENDENTE PARA LOS INTERESES DE LA NACION.".
En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "IMPORTANCIA TRASCENDENTE PARA EL INTERES NACIONAL. EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE, CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE JUICIOS ORDINARIOS FEDERALES QUE NO SEAN DE.".