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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 199-204, Primera Parte; Pág. 51
IMPORTANCIA TRASCENDENTE PARA LA NACION, COMPETENCIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DE JUICIOS ORDINARIOS CIVILES RELACIONADOS CON PROBLEMAS AGRARIOS SI NO REUNEN EL REQUISITO DE.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 199-204, Primera Parte; Pág. 51
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 18 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 11, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación carece de competencia para conocer de los juicios ordinarios civiles relacionados con problemas agrarios que, a juicio del propio Pleno, no satisfagan el requisito de ser de importancia trascendente para la nación. Ahora bien, tratándose de controversias que versen sobre bienes que no forman parte del patrimonio de la Federación, sino que pertenecen a particulares, en las que haya denunciado el juicio al presidente de la República o a alguna otra autoridad federal, a petición de la parte demandada, resulta claro que no puede considerarse que tales controversias atenten contra los máximos intereses de la nación, por lo que el Pleno de la Suprema Corte carece de competencia, siendo competente el Juez de Distrito que corresponda.
Precedentes
Juicio ordinario civil 4/62. Ramón I. Ahumada y otros. 3 de septiembre de 1985. Unanimidad de veintiún votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE. CARECE DE ELLA PARA CONOCER DE JUICIOS ORDINARIOS CIVILES, RELACIONADOS CON PROBLEMAS AGRARIOS, SI NO REUNE EL REQUISITO DE IMPORTANCIA TRASCENDENTE PARA LA NACION.".