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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 199-204, Primera Parte; Pág. 55
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. TASA DEL 10%. ES UN AUMENTO AL IMPUESTO PREEXISTENTE Y NO UN GRAVAMEN SOBRE ESTE (ARTICULO VIGESIMO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY QUE ESTABLECE, REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE 31 DE DICIEMBRE DE 1982).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 199-204, Primera Parte; Pág. 55
De conformidad con el primer párrafo del artículo 24 transitorio de la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, publicada el 31 de diciembre de 1982, los contribuyentes que por el año de mil novecientos ochenta y tres estaban obligados a presentar declaración anual en los términos del título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que en dicha declaración debieran considerar ingresos gravables superiores a una cantidad equivalente a cinco veces el salario mínimo general que corresponde a la zona económica del Distrito Federal, elevado al año, debían determinar el impuesto a pagar en la declaración correspondiente a dicho año, sumando al monto del impuesto que resultara conforme al título IV mencionado, la cantidad obtenida de aplicar a dicho monto la tasa del 10%. Ahora bien, de esta disposición se desprende que el tributo combatido afecta los ingresos gravables obtenidos por las personas físicas en los casos y condiciones a que se hizo referencia, pero de ninguna manera puede considerarse que para su causación se toma como base la cantidad que debe pagarse como impuesto sobre la renta. La interpretación armónica de este artículo y un simple razonamiento permiten concluir que ese 10% en realidad representa una forma de aumentar en la misma medida el impuesto preexistente durante 1983, pero el hecho generador, característico de este tributo, continúa siendo el ingreso gravable, esto es, el que resulta de restar a los ingresos totales del contribuyente, las deducciones autorizadas por ley.
Precedentes
Amparo en revisión 4292/85. Juan Carlos Francisco Díaz Ponce de León. 26 de noviembre de 1985. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "RENTA. LA TASA DEL 10% ES UN AUMENTO AL IMPUESTO PREEXISTENTE Y NO UN GRAVAMEN SOBRE ESTE (ARTICULO VIGESIMO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY QUE ESTABLECE, REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE 31 DE DICIEMBRE DE 1982).".