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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 199-204, Primera Parte; Pág. 56
IMPUESTO. SU DETERMINACION Y COBRO NO SON ACTOS INMINENTES.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 199-204, Primera Parte; Pág. 56
Si bien, conforme a la legislación fiscal, las autoridades pueden determinar créditos y proceder al cobro de los mismos cuando los contribuyentes no hayan cumplido con sus obligaciones de autodeterminación y pago, de ello no se sigue que cuando esto ocurra los referidos actos de determinación y cobro sean inminentes, pues incluso el Código Fiscal, en sus artículos 67 y 146, previene las figuras de la caducidad y de la prescripción para cuando las autoridades no hayan ejercitado sus facultades, lo que por sí sólo demuestra que no existe la referida inminencia.
Precedentes
Amparo en revisión 847/85. Fernando Rodríguez Montero. 9 de julio de 1985. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Amparo en revisión 1121/84. Representantes, Ventas y Promociones, S.A. 9 de julio de 1985. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.