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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 199-204, Primera Parte; Pág. 59
INCONFORMIDAD EN INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA. SI EXISTEN AGRAVIOS LA SUPREMA CORTE DEBE ANALIZARLOS, INCLUSO SUPLIENDO SU DEFICIENCIA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 199-204, Primera Parte; Pág. 59
De acuerdo con lo establecido por el artículo 105 de la Ley de Amparo, si el quejoso en un juicio de amparo en el que se le otorga protección constitucional, considera que las responsables no han cumplido con la sentencia, por haber incurrido en repetición del acto reclamado, puede acudir al Juez de Distrito a la autoridad que haya conocido del juicio o al Tribunal Colegiado de Circuito, a fin de que se logre el cumplimiento. Si se determina que no existió el incumplimiento, procederá hacer valer inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia, dentro del término de cinco días siguientes al de la notificación de la resolución referida, debiéndose inferir que si en ella se expusieron diversos razonamientos para concluir que no se dio la repetición del acto reclamado, en la inconformidad se deben expresar consideraciones para desvirtuarlos, por lo que si esto no ocurre en absoluto, debe considerarse infundado el incidente de inconformidad. Por otra parte, tomando en consideración que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, así como que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley de Amparo, en los incidentes de inejecución de sentencia y de inconformidad, la Suprema Corte resolverá allegándose los elementos que estime convenientes, debe precisarse que en estos casos no priva el principio de estricto derecho, sino que, tratándose del incidente de inconformidad, si en contra de las consideraciones del Juez de Distrito se expresan algunos agravios, la Suprema Corte debe analizarlos, incluso supliendo su deficiencia.
Precedentes
Incidente de inconformidad 1/72. María de Jesús Pureco de Gutiérrez. 20 de agosto de 1985. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.