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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 199-204, Primera Parte; Pág. 71
INEJECUCION DE SENTENCIA, DEBE DECLARARSE SIN MATERIA EL INCIDENTE DE, SI AL RESOLVER EL PLENO APARECE QUE SE HA DEJADO SIN EFECTO LA SENTENCIA RESPECTO DE LA QUE SE ALEGA REPETICION DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 199-204, Primera Parte; Pág. 71
Si al resolver el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación un incidente de inejecución de sentencia se encuentra que el mismo se formuló en relación a una sentencia dictada en apelación en juicio ordinario, pero la misma no sólo fue dejada sin efecto sino que se sustituyó por otra sentencia en relación a la cual se hizo valer un nuevo amparo que ya fue resuelto en definitiva, el incidente debe declararse sin materia, al haber dejado de existir jurídicamente el acto respecto del cual se promovió.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 7/78. 29 de octubre de 1985. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "INEJECUCION DE SENTENCIA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA SI AL RESOLVER EL PLENO APARECE QUE SE HA DEJADO SIN EFECTO LA SENTENCIA RESPECTO DE LA QUE SE ALEGA REPETICION DEL ACTO RECLAMADO.".