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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
232171
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 199-204, Primera Parte; Pág. 72

INEJECUCION DE SENTENCIA. NO SE PRODUCE CUANDO EL AMPARO SOLO SE CONCEDE PARA QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO POR INDEBIDO EMPLAZAMIENTO AL QUEJOSO Y ASI SE PROCEDE.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 199-204, Primera Parte; Pág. 72

Precedentes

Incidente de inconformidad 1/72. María de Jesús Pureco de Gutiérrez. 20 de agosto de 1985. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.
Registro digital (IUS): 232171