Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/232171
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 199-204, Primera Parte; Pág. 72
INEJECUCION DE SENTENCIA. NO SE PRODUCE CUANDO EL AMPARO SOLO SE CONCEDE PARA QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO POR INDEBIDO EMPLAZAMIENTO AL QUEJOSO Y ASI SE PROCEDE.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 199-204, Primera Parte; Pág. 72
Si en una sentencia de amparo se otorga la protección constitucional exclusivamente porque no se realizó legalmente el emplazamiento al quejoso en un juicio ordinario y la autoridad responsable ordena la reposición del procedimiento desde el acto que se considera inconstitucional y ordena practicar un nuevo emplazamiento, no puede estimarse que se incurra en repetición del acto reclamado y por ello sea inejecución de sentencia, pues el efecto del amparo no es que no se vuelva a emplazar al quejoso, sino sólo que se deje sin efecto el emplazamiento mal hecho y lo actuado con posterioridad, por lo que la responsable no se encuentra impedida, por la sentencia de amparo, para que después de haber dejado sin efecto todo lo actuado, desde el acto que se consideró indebido, ordene un nuevo emplazamiento y se practique éste.
Precedentes
Incidente de inconformidad 1/72. María de Jesús Pureco de Gutiérrez. 20 de agosto de 1985. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.