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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 199-204, Primera Parte; Pág. 72
INEJECUCION DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA, SI SE DEMUESTRA QUE FUE CUMPLIMENTADA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 199-204, Primera Parte; Pág. 72
Si al resolverse un incidente de inejecución de sentencia, del examen relacionado de la misma y de las constancias remitidas por la responsable, con las que pretende demostrar haberle dado cumplimiento, se advierte, de modo indubitable, que así sucedió, debe declararse sin materia el incidente relativo.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 14/80. La publicación no menciona el nombre del promovente. 5 de noviembre de 1985. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.