Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/232173
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 199-204, Primera Parte; Pág. 73
INTERES JURIDICO EN EL AMPARO CONTRA LEYES. DEBE ESTAR PLENAMENTE PROBADO SIN QUE BASTE LA PROTESTA DE DECIR VERDAD DE QUE EL QUEJOSO ESTA SUJETO A ELLAS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 199-204, Primera Parte; Pág. 73
De acuerdo con los artículos 107, fracción I, constitucional y 4o. de la Ley de Amparo, es al quejoso a quien corresponde demostrar que el ordenamiento recurrido afecta su interés jurídico; luego entonces, si no se demuestra esa circunstancia, es legal el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito, sin que pueda asumirse una postura inversa porque se haya manifestado bajo protesta de decir verdad la sujeción a la norma y los perjuicios que ocasiona, en tanto que son afirmaciones que para poder ser tomadas en cuenta deben estar respaldadas por cualquiera de los medios de prueba establecidos por la ley.
Precedentes
Amparo en revisión 11769/84. Agustín Alarcón S. 22 de octubre de 1985. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.