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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
232176
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 199-204, Primera Parte; Pág. 77

JURISPRUDENCIA, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY SOBRE LA CUAL YA SE HA ESTABLECIDO.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 199-204, Primera Parte; Pág. 77

Precedentes

Amparo en revisión 8479/83. Sancela, S.A. de C.V. 15 de octubre de 1985. Unanimidad de dieciocho votos de los Ministros: López Aparicio, López Contreras, Cuevas Mantecón, Castellanos Tena, Azuela Güitrón, Castañón León, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, de Silva Nava, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, Salmorán de Tamayo, Moreno Flores, del Río Rodríguez, Schmill Ordóñez, Olivera Toro y presidente Iñárritu. Ausentes: Díaz Infante y González Martínez. Impedido: Leopoldino Ortiz Santos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1985, Primera Parte, Pleno, tesis 71, página 149, bajo el rubro "LEYES, AMPARO CONTRA. COMPETENCIA DEL PLENO PARA CONOCER DE LA REVISION, AUN CUANDO YA EXISTA JURISPRUDENCIA AL RESPECTO.". Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE. CARECE DE ELLA PARA CONOCER DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY SOBRE LA CUAL YA SE HA ESTABLECIDO JURISPRUDENCIA.".
Registro digital (IUS): 232176