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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 199-204, Primera Parte; Pág. 79
LEY, AMPARO CONTRA. CUANDO SE RECLAMA CON MOTIVO DE UN ACTO DE APLICACION, ESTE DEBE PROBARSE.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 199-204, Primera Parte; Pág. 79
De lo dispuesto por los artículos 21, 22 y 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, se infiere que cuando se reclama una ley, autoaplicativa o heteroaplicativa, con motivo de un acto de aplicación, éste debe acreditarse, para probar la vinculación del acto con la ley cuya inconstitucionalidad se reclama.
Precedentes
Amparo en revisión 847/85. Fernando Rodríguez Montero. 9 de julio de 1985. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Amparo en revisión 1121/84. Representantes, Ventas y Promociones, S.A. 8 de julio de 1985. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Primera Parte, Pleno, tesis 83, página 167, bajo el rubro "LEYES O REGLAMENTOS, AMPARO CONTRA, PROMOVIDO CON MOTIVO DE SU APLICACION."
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "LEY. CUANDO SE RECLAMA CON MOTIVO DE UN ACTO DE APLICACION, ESTE DEBE PROBARSE.".
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