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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 199-204, Primera Parte; Pág. 80
LEYES, DEMANDA DE AMPARO CONTRA, CUANDO SE IMPUGNAN A CONSECUENCIA DE UN ACTO DE APLICACION. TERMINO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 199-204, Primera Parte; Pág. 80
Independientemente de la naturaleza de la ley reclamada (sea autoaplicativa o heteroaplicativa), cuando se impugna a consecuencia de un acto de aplicación, el juicio de amparo será procedente siempre que la demanda se haga valer dentro del término de quince días, contados éstos con arreglo a las prevenciones estipuladas en el artículo 21 de la Ley de Amparo, ya sea que se reclame el primer acto de aplicación o bien la resolución recaída al recurso ordinario que contra tal acto hubiese interpuesto el quejoso, conforme a la alternativa que le concede el tercer párrafo de la fracción XII del artículo 73 de la ley mencionada. Asimismo, al existir disposición expresa en la Ley de Amparo acerca del término legal para acudir en demanda de amparo cuando se impugna una ley con motivo de su aplicación, en este supuesto no puede considerarse que sea aplicable la restricción de procedencia prevista en el artículo 114, fracción III, de la misma ley, pues la regla establecida en este precepto debe interpretarse en relación con la fracción XII del artículo 73 del repetido cuerpo legal, dispositivo este último que constituye una excepción del primero y que permite al quejoso reclamar en amparo desde luego la aplicación de una ley que a su juicio es inconstitucional, no obstante que el acto ejecutivo de aquélla hubiese sucedido durante la tramitación de un procedimiento de ejecución de sentencia. Cabe agregar que, aceptar el argumento en el sentido de que en tales casos el quejoso tuviese que esperar a que se pronunciase la resolución final en el procedimiento de ejecución de sentencia, para poder combatir en amparo las leyes en que se hubiesen apoyado los actos dictados dentro de dicho procedimiento, implicaría obligar al afectado a someterse a una secuela procesal que se fundamentaría en leyes que, en su concepto, son inconstitucionales y que, de ser así, no tendría por que acatar.
Precedentes
Amparo en revisión 1563/85 Carbones Mexicanos, S.A. 10 de diciembre de 1985. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.