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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 199-204, Primera Parte; Pág. 83
NOTIFICACION IRREGULAR. NO LO ES LA DEL AUTO POR EL QUE SE SOLICITA EL INFORME JUSTIFICADO AUNQUE SEÑALE LA AUDIENCIA PARA ANTES DE QUE TRANSCURRA EL TERMINO PARA RENDIRLO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 199-204, Primera Parte; Pág. 83
Si a la fecha de la audiencia constitucional aún está corriendo el término para rendirse el informe justificado, ello debe dar lugar al diferimiento de la misma, pero no a que se estime irregular la notificación del auto por el que se solicitó el informe.
Precedentes
Amparo en revisión 5844/84. Frecuencia Modulada de Veracruz, S.A. Concesionaria de la Radio Difusora XHPB-FM y coagraviados. 20 de agosto de 1985. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACION. LA DEL AUTO POR EL QUE SE SOLICITA EL INFORME JUSTIFICADO NO ES IRREGULAR POR SEÑALARSE LA AUDIENCIA PARA ANTES DE QUE TRANSCURRA EL TERMINO QUE SE CONCEDE.".