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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 199-204, Primera Parte; Pág. 85
PAGO LISO Y LLANO DE OBLIGACIONES FISCALES ES. NO HACE IMPROCEDENTE EL AMPARO DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 199-204, Primera Parte; Pág. 85
No puede considerarse al pago liso y llano del crédito fiscal como una manifestación de voluntad que entrañe consentimiento del impuesto combatido, porque dada la naturaleza de las leyes fiscales su cumplimiento por parte de los causantes no es un acto voluntario, sino realizado bajo la amenaza cierta, inminente, de una coacción, y precisamente la promoción del amparo dentro del término correspondiente que señala la ley de la materia implica el no consentimiento del crédito fiscal.
Precedentes
Amparo en revisión 2598/85. Alberto Manuel Ortega Venzor. 26 de noviembre de 1985. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 175-180, Primera Parte, página 202-31, bajo el rubro "PAGO LISO Y LLANO DE OBLIGACIONES FISCALES NO HACEN PROCEDENTE EL AMPARO.".
Nota: En los Informes de 1983 y 1985, la tesis aparece bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. NO SE SURTE LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA POR LA FRACCION XI DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, POR EL HECHO DE QUE EL QUEJOSO HAYA HECHO PAGO LISO Y LLANO DEL CREDITO FISCAL RECLAMADO EN EL JUICIO DE GARANTIAS.".