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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 199-204, Primera Parte; Pág. 85
PREDIAL. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 66 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1975.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 199-204, Primera Parte; Pág. 85
El artículo 66 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, establece que la determinación del valor catastral corresponde a la Tesorería del Distrito Federal y que debe aproximarse lo más posible al valor comercial vigente en la fecha en que entre en vigor el avalúo del predio, y los artículos 68 a 77 de la propia ley impugnada señalan el procedimiento que debe seguirse para verificar los avalúos catastrales a que se refiere precisamente el artículo 66 de esa misma ley. Por tanto, no se deja al arbitrio de la autoridad la fijación del valor catastral de un predio, sino que, por el contrario, se le sujeta a la realización de avalúos periciales con intervención de los interesados y obligación de ajustarse al valor comercial vigente en la fecha en que debe verificarse el avalúo que de acuerdo con las disposiciones mencionadas no es de carácter general sino individual.
Precedentes
Amparo en revisión 6191/83. Jorge Correa M. y otra. 15 de octubre de 1985. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Secretario: Oscar Hernández Peraza.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 187-192, página 76. Amparo en revisión 6285/82. Héctor Emilio Balandro Campos. 16 de octubre de 1984. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretaria: Atzimba Martínez Nolasco.
Volúmenes 187-192, página 76. Amparo en revisión 1711/83. Unión de Colonos Santa Cruz Iztacalco e Ixtapalapa, Zona Expropiada, Campamento Dos de Octubre, A.C. y coagraviados. 3 de julio de 1984. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: Fátima Sámano Hernández.