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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 199-204, Primera Parte; Pág. 108
PROTESTA DE DECIR VERDAD, VALOR Y EFECTOS DEL REQUISITO DE, EN LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, RESPECTO AL INTERES JURIDICO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 199-204, Primera Parte; Pág. 108
Las declaraciones que vertieron los quejosos en su escrito de demanda bajo protesta de decir verdad únicamente tienen como efecto dar cumplimiento a uno de los requisitos formales que toda demanda de amparo indirecto debe contener, conforme lo dispone el artículo 116, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, más desde luego ello no implica la veracidad de lo afirmado, lo cual debe ser demostrado con medios de prueba idóneos; por tanto, la mencionada protesta es insuficiente para acreditar el interés jurídico de los quejosos.
Precedentes
Amparo en revisión 10187/84. Ivonne Amparo Urdapilleta Pérez y otros. 5 de noviembre de 1985. Unanimidad de quince votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.