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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 199-204, Primera Parte; Pág. 109
QUEJA ADMINISTRATIVA IMPROCEDENTE RESPECTO DE ACTOS RELACIONADOS CON UN CONFLICTO LABORAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 199-204, Primera Parte; Pág. 109
Del análisis de la fracción VI del artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se sigue que la instancia de queja, usualmente calificada como queja administrativa, se encuentra prevista en los casos en que, se pretende, se ha incurrido en alguna falta en el despacho de los negocios de los diversos órganos jurisdiccionales federales, por lo que resulta improcedente cuando se hace valer en relación a actos vinculados con un conflicto laboral de un empleado, pues tal situación resulta ajena a la hipótesis especificada.
Precedentes
Reclamación en queja 3/85. Luis Orozco Covarrubias. 13 de agosto de 1985. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA ADMINISTRATIVA. RESULTA IMPROCEDENTE RESPECTO DE ACTOS RELACIONADOS CON UN CONFLICTO LABORAL.".