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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
232187
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 199-204, Primera Parte; Pág. 113

REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. NO DEBE ORDENARSE A PESAR DE QUE EN LA PRIMERA INSTANCIA SE HAYAN COMETIDO VIOLACIONES PROCESALES, SI EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO POR EL JUEZ DE DISTRITO DEBE SUBSISTIR.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 199-204, Primera Parte; Pág. 113

Precedentes

Amparo en revisión 11769/84. Agustín Alarcón S. 22 de octubre de 1985. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Registro digital (IUS): 232187