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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 199-204, Primera Parte; Pág. 113
REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. NO DEBE ORDENARSE A PESAR DE QUE EN LA PRIMERA INSTANCIA SE HAYAN COMETIDO VIOLACIONES PROCESALES, SI EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO POR EL JUEZ DE DISTRITO DEBE SUBSISTIR.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 199-204, Primera Parte; Pág. 113
Aun cuando esté demostrado que el Juez de Distrito cometió violaciones en perjuicio del quejoso, cuyas defensas resultaron afectadas, no debe ordenarse la reposición del procedimiento si en el fallo recurrido se decretó el sobreseimiento en el juicio y del examen efectuado en la revisión surgen elementos suficientes para considerar, sin lugar a dudas, que el pronunciamiento referido debe subsistir, pues de efectuar el reenvío, una vez reparadas dichas violaciones, el juzgador necesariamente habrá de llegar a la misma conclusión, y en consecuencia lo único que se obtendría es alargar innecesariamente la solución del asunto.
Precedentes
Amparo en revisión 11769/84. Agustín Alarcón S. 22 de octubre de 1985. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.