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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 199-204, Primera Parte; Pág. 114
REVISION EN AMPARO PROMOVIDO CONTRA UNA LEY FEDERAL Y UNA DE UN ESTADO. SI NO SUBSISTE EL PROBLEMA DE INCONSTITUCIONALIDAD EN RELACION CON LA PRIMERA, EL PLENO ES INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL RECURSO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 199-204, Primera Parte; Pág. 114
Si el recurrente no combate el sobreseimiento decretado en relación con la ley federal impugnada por inconstitucional y sólo hace valer argumentos encaminados a desvirtuar la negativa del amparo en lo que se refiere a la ley vigente dentro de un Estado, cuestionada por estimarse contraria al texto supremo, debe asumirse que lo primero no llegó a ser materia de revisión atento al principio establecido en el artículo 91, fracción I, de la Ley de Amparo, pues en este medio de defensa el juzgador debe concretarse al examen de los agravios. En estas condiciones, en tanto la segunda instancia se reduce a determinar sobre la constitucionalidad de una ley estatal, el caso queda fuera de lo previsto por el artículo 11, fracción IV bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, en consecuencia, el Tribunal Pleno no puede conocer del recurso, ya que la competencia corresponde a las Salas de la Suprema Corte de Justicia, según lo disponen los artículos 24, 25, 26 y 27 del ordenamiento últimamente mencionado, motivo por el cual deben remitirse los autos a la que corresponda según el turno que al efecto se lleva.
Precedentes
Amparo en revisión 4934/84. Esperanza García Navarro. 6 de agosto de 1985. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.