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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 199-204, Primera Parte; Pág. 117
SENTENCIAS INCONGRUENTES DICTADAS EN LOS JUICIOS DE AMPARO. PUEDEN SUBSANARSE POR EL TRIBUNAL REVISOR.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 199-204, Primera Parte; Pág. 117
Si el Juez Federal estudió el problema de fondo y no obstante ello concluyó, en sus puntos decisorios, sobreseyendo el amparo, tal irregularidad es corregible de oficio en la segunda instancia, pues si de acuerdo con el espíritu que informa el artículo 79 de la Ley de Amparo, es factible suplir el error en que haya incurrido la parte agraviada al citar la garantía cuya violación reclama, otorgando el amparo por la que realmente aparezca violada, por mayoría de razón debe permitirse esa facultad al tribunal revisor para que examine la litis planteada al tenor de lo que realmente se dice en los puntos considerativos de la sentencia y en los agravios respectivos, pues con tal forma de proceder no sólo se evitan ejecutorias forzadas e incongruentes, sino, además, se cumple cabalmente con la alta función encomendada al órgano jurisdiccional de alzada.
Precedentes
Amparo en revisión 6961/83. Petróleos Mexicanos. 12 de noviembre de 1985. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 187-192, página 86. Amparo en revisión 1254/57. Inverlat, S.A. 6 de noviembre de 1984. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Luis Fernández Doblado.
Volumen 66, página 63. Amparo en revisión 3173/64. Automotriz Monterrey, S.A. 11 de junio de 1974. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Aurelio Sánchez Cárdenas.