Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/232190
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
232190
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 199-204, Primera Parte; Pág. 117

SENTENCIAS INCONGRUENTES DICTADAS EN LOS JUICIOS DE AMPARO. PUEDEN SUBSANARSE POR EL TRIBUNAL REVISOR.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 199-204, Primera Parte; Pág. 117

Precedentes

Amparo en revisión 6961/83. Petróleos Mexicanos. 12 de noviembre de 1985. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Séptima Epoca, Primera Parte: Volúmenes 187-192, página 86. Amparo en revisión 1254/57. Inverlat, S.A. 6 de noviembre de 1984. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Volumen 66, página 63. Amparo en revisión 3173/64. Automotriz Monterrey, S.A. 11 de junio de 1974. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Aurelio Sánchez Cárdenas.
Registro digital (IUS): 232190