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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 199-204, Primera Parte; Pág. 125
VEHICULOS, LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE. TERMINO PARA IMPUGNARLA COMO AUTOAPLICATIVA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 199-204, Primera Parte; Pág. 125
La Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos entró en vigor y surtió todas sus consecuencias legales, por disposición del Congreso de la Unión, a partir del primero de enero de mil novecientos ochenta y uno y durante el ejercicio fiscal de 1983 lo único que se amplió por parte de las autoridades exactoras, fue el plazo para enterar al fisco ese gravamen; luego entonces, no existe ninguna razón para considerar que se hubiese prorrogado el término para impugnar como autoaplicativa la ley antes mencionada.
Precedentes
Amparo en revisión 10187/84. Ivonne Amparo Urdapilleta Pérez y otros. 5 de noviembre de 1985. Unanimidad de quince votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.