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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
232193
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 199-204, Primera Parte; Pág. 137

CONTRIBUCIONES, NO EXISTE INCONVENIENTE CONSTITUCIONAL ALGUNO PARA DECRETAR LAS (IMPUESTOS, DERECHOS O CONTRIBUCION ESPECIAL), QUE DEBA RECAUDARSE EN UN AÑO DETERMINADO AUN SIN ESTAR ENUMERADAS EN LA LEY DE INGRESOS DE ESE AÑO.

[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 199-204, Primera Parte; Pág. 137

Precedentes

Séptima Epoca, Primera Parte: Volúmenes 193-198, página 53. Amparo en revisión 8993/83. Unión Regional de Crédito Ganadero de Durango, S.A. de C.V. 19 de marzo de 1985. Mayoría de quince votos. Disidente: Raúl Cuevas Mantecón. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volúmenes 193-198, página 53. Amparo en revisión 239/84. Triplay y Maderas del Norte, S.A. 26 de marzo de 1985. Unanimidad de dieciséis votos en cuanto a declarar inconstitucional el artículo 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y por Mayoría de quince votos en el sentido de declarar constitucional el artículo trigésimo segundo transitorio de la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales. Disidente: Raúl Cuevas Mantecón. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volúmenes 193-198, página 53. Amparo en revisión 3524/84. Planta Pasteurizadora Durango, S.A. de C.V. 26 de marzo de 1985. Unanimidad de dieciséis votos en cuanto a declarar inconstitucional el artículo 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y por mayoría de quince votos en el sentido de declarar constitucional el artículo trigésimo segundo transitorio de la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales. Disidente: Raúl Cuevas Mantecón. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volúmenes 199-204, página 34. Amparo en revisión 2982/85. Rubén Peña Arias. 16 de noviembre de 1985. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Volúmenes 199-204, página 34. Amparo en revisión 2598/85. Alberto Manuel Ortega Venzor. 26 de noviembre de 1985. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRIBUCIONES. NO EXISTE INCONVENIENTE CONSTITUCIONAL ALGUNO PARA DECRETAR UNA CONTRIBUCION (IMPUESTOS, DERECHOS O CONTRIBUCION ESPECIAL) QUE DEBA RECAUDARSE EN UN AÑO DETERMINADO AUN SIN ESTAR ENUMERADA EN LA LEY DE INGRESOS DE ESE AÑO.".
Registro digital (IUS): 232193