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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232194
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 199-204, Primera Parte; Pág. 139
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, CONTENIDAS EN EL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL. NO NECESITAN REPETIRSE EN LA LEY SECUNDARIA. (ARTICULO 151 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION).
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 199-204, Primera Parte; Pág. 139
Un precepto no viola el artículo 16 constitucional por el hecho de no establecer que los actos de molestia deben constar en mandamiento escrito de autoridad competente y de que deben estar fundados y motivados. Estos requisitos están contenidos en el artículo 16 constitucional y no necesitan repetirse en la ley secundaria para que ésta sea constitucional. La conclusión anterior es lógica puesto que la circunstancia de que no exista en la ley aplicable precepto alguno que imponga a la autoridad responsable la obligación de fundar y motivar su mandamiento de que éste debe ser por escrito, no exime a la autoridad del cumplimiento de esos requisitos, en atención a que, en ausencia de norma específica contenida en la ley del acto, se halla el mandato imperativo del artículo 16 de la Constitución Política, que protege dicha garantía, sin excepción, a favor de todos los gobernados. En estas condiciones, el artículo 151 del Código Fiscal de la Federación, que faculta a las autoridades hacendarias para emitir mandamientos de ejecución y requerimientos de pago en contra de los particulares, no resulta violatorio de la Constitución por el hecho de no reproducir los requisitos constitucionales de motivación y fundamentación.
Precedentes
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 193-198, página 100. Amparo en revisión 5044/84. Francisco Soto Ordaz. 14 de mayo de 1985. Unanimidad de quince votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.
Volúmenes 193-198, página 100. Amparo en revisión 7103/84. Abarrotes Mercurio, S.A. 28 de mayo de 1985. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 199-204, página 49. Amparo en revisión 748/85. Italmod, S.A. 3 de julio de 1985. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Luis Fernández Doblado.
Volúmenes 199-204, página 49. Amparo en revisión 4322/84. El Pichel, S.A. 20 de agosto de 1985. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante.
Volúmenes 199-204, página 49. Amparo en revisión 8584/84. Restaurante el 77, S.A. 17 de septiembre de 1985. Unanimidad de quince votos. Ponente: Fausta Moreno Flores.