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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 13
ACTOS CONSENTIDOS INEXISTENTES.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 13
Si en autos no aparece que antes del acto de aplicación reclamado por la quejosa ya se hubiera aplicado la disposición legal reclamada, no puede ser operante la causal de improcedencia prevista en la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo, pues no puede decirse, conforme a lo antes expuesto, que los actos reclamados sean consentidos ni derivados de otros consentidos.
Precedentes
Amparo en revisión 1127/83. Banco Nacional de México, S.A. 6 de febrero de 1985. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.