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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 14
ACUMULACION. PRECEPTOS QUE LA RIGEN. NO SE CONSIDERAN NORMAS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO. SU APLICACION NO PRIVA DE DEFENSA A LAS PARTES.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 14
El Tribunal Pleno hace suyo el criterio sostenido en la tesis publicada en la página 208, Tercera Parte, del Apéndice de Jurisprudencia 1917-1975, que señala: las violaciones a las reglas procesales que hubiera podido cometer el Juez de Distrito al declarar improcedente la solicitud de acumulación, no encuadran dentro de ninguno de los supuestos de la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo que faculta al tribunal de segunda instancia para conocer de violaciones cometidas por el Juez de Distrito durante la secuela del procedimiento, en los casos en que se hubieran violado las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, cuando el Juez hubiera incurrido en alguna omisión que dejara sin defensa al quejoso o pudiera influir en la sentencia definitiva. No puede estimarse que los preceptos que rigen la acumulación sean reglas fundamentales que norman el procedimiento en el amparo, ya que se trata de una cuestión que se plantea de manera eventual y, por ello, no puede estimarse fundamental; tampoco puede considerarse que las resoluciones sobre acumulación priven de defensa a las partes o influyan de manera decisiva en la sentencia definitiva, ni menos aún que priven de audiencia a las partes que tienen derecho a intervenir en el juicio.
Precedentes
Amparo en revisión 5480/83. Plastocement, S.A. 19 de febrero de 1985. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala, página 208, bajo el rubro "ACUMULACION. PRECEPTOS QUE LA RIGEN. NO SE CONSIDERAN NORMAS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO. SU APLICACION NO PRIVA DE DEFENSA A LAS PARTES.".