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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 15
AGRAVIOS, AMPLIACION DE. LA LEY DE AMPARO NO LA AUTORIZA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 15
El artículo 88 de la Ley de Amparo dispone que el recurso de revisión deberá formularse por escrito, en el que el recurrente expresará los agravios que le cause la resolución, debiendo exhibir copia para el expediente y una para cada parte, pero no autoriza al agraviado para ampliar, modificar o desarrollar su expresión de agravios fuera del término legal.
Precedentes
Amparo en revisión 8525/84. Alberto González Parra. 7 de mayo de 1985. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS, AMPLIACION DE. LA LEY DE AMPARO NO AUTORIZA.".