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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 15
AGRAVIOS DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 15
Este Pleno ha sostenido en tesis de jurisprudencia (número 27, publicada en la página 48 del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Octava Parte), que no deben aceptarse como agravios contra la sentencia que en amparo pronuncien los Jueces de Distrito, las manifestaciones que hagan las autoridades responsables de que se tengan como tales los puntos del informe justificado, pues las razones que en él se exponen sólo tienden a justificar el acto reclamado en la demanda, pero no pueden servir de fundamento a los agravios que causare la sentencia, por ser éstos posteriores a aquél. Tal criterio resulta aplicable analógicamente al caso en el que si bien en el escrito de revisión no se hizo dicha manifestación, se presentan como agravios, literalmente, los puntos del informe justificado.
Precedentes
Amparo en revisión 5332/82. José Adulo Vázquez. 29 de enero de 1985. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, tesis 30, página 53, bajo el rubro "AGRAVIOS DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.".