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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 17
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. FIRMA DEL SECRETARIO Y DEL JUEZ PARA SU VALIDEZ.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 17
Si del análisis de la audiencia constitucional celebrada en un juicio de garantías, se desprende que la misma carece de la firma del Juez ante quien se celebró, y del secretario que la llevó a cabo y teniendo en consideración que la irregularidad invalida la audiencia constitucional respectiva y desde luego trasciende a la sentencia combatida, debe ordenarse la reposición del procedimiento para el efecto de que se verifique nuevamente la audiencia constitucional de que se trata y se dicte la sentencia que conforme a derecho proceda, cumpliendo al hacerlo con todos y cada uno de los requisitos señalados por la Ley de Amparo y el Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 6999/83. Manuel Herrera Amaro y otros. 29 de enero de 1985. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 187-192, Primera Parte, página 86, bajo el rubro "SENTENCIAS DE AMPARO. FIRMA DEL SECRETARIO QUE DEBA AUTORIZARLAS, PARA SU VALIDEZ.".