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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
232207
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 19

COMUNIDADES RURALES, LEY SOBRE DISOLUCION DE. EN EL ESTADO DE NUEVO LEON. INCOMPETENCIA DEL PLENO PARA CONOCER DE LA REVISION EN SU CONTRA.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 19

Precedentes

Amparo en revisión 4592/81. Sigifredo Zamora Madrigal. 6 de febrero de 1985. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 21, Primera Parte, página 13,bajo el rubro "AGRARIO, COMUNIDADES RURALES. SUS INTEGRANTES NO ESTAN COMPRENDIDOS EN EL REGIMEN ESPECIAL CONSTITUCIONAL PARA LOS JUICIOS DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA.".
Registro digital (IUS): 232207