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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 55
COPIAS DE DOCUMENTOS EN EL JUICIO FISCAL DE NULIDAD. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 193 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 55
Toda vez que el Código Fiscal de la Federación no contempla la institución llamada reconvención o contrademanda, resulta claro que la exigencia a que se contrae el artículo 193 del propio ordenamiento (vigente durante mil novecientos setenta y siete), que impone a la parte actora en un juicio de nulidad seguido ante el Tribunal Fiscal de la Federación, la obligación de exhibir copias de los documentos que presente con su demanda a fin de correr traslado a la autoridad demandada, sin imponer la misma obligación a ésta para el caso de que hiciera valer una contrademanda, no rompe con la igualdad que debe existir entre las partes en el juicio, máxime si se toma en consideración que así como la parte actora tiene cargas procesales, también la demandada debe cumplir con las que específicamente a ella le impone la ley.
Precedentes
Amparo en revisión 1246/84. Concepción Mira de González y otros. 19 de marzo de 1985. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Mariano Azuela Güitrón y Atanasio González Martínez. Ponente: Alfonso López Aparicio.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 163-168, página 34. Amparo en revisión 2160/81 Orbe, S.A. 16 de noviembre de 1982. Mayoría de trece votos. Disidentes: Manuel Gutiérrez de Velasco, Gloria León Orantes, Jorge Olivera Toro y Raúl Cuevas Mantecón. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.