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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 71
DEMANDA DE AMPARO. DEBE SER INTERPRETADA EN SU INTEGRIDAD.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 71
Es criterio reiteradamente sustentado por este Alto Tribunal, el consistente en que el escrito de demanda puede y debe ser interpretado en su integridad, con un sentido de liberalidad y no restrictivo.
Precedentes
Amparo en revisión 1127/83. Banco Nacional de México, S.A. 6 de febrero de 1985. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 80, página 25. Amparo en revisión 4543/68. Angel M. Bejarano. 26 de agosto de 1975. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Alfonso López Aparicio, Ezequiel Burguete Farrera y Abel Huitrón y A. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, Abril de 2000, tesis P.J. 40/2000, página 32, bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO. DEBE SER INTERPRETADA EN SU INTEGRIDAD.".