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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
232214
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 72

DERECHOS. DEBEN FIJARSE CONFORME AL SERVICIO QUE PRESTA EL ESTADO Y NO AL CAPITAL EN GIRO DEL CAUSANTE.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 72

Precedentes

Amparo en revisión 1127/83. Banco Nacional de México, S.A. 6 de febrero de 1985. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos. Séptima Epoca: Informe 1973, página 311. Amparo en revisión 6857/67. Raúl Melgar Maldonado y coagraviados. 9 de octubre de 1973. Unanimidad de diecisiete votos de los Ministros: Guerrero López, Del Río, Rebolledo, Jiménez Castro, Rivera Silva, Burguete, Huitrón, Saracho Alvarez, Martínez Ulloa, Iñárritu, Solís López, Canedo, Salmorán de Tamayo, Guerrero Martínez, Mondragón Guerra, Aguilar Alvarez y presidente en funciones Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Véase: Semanario Judicial de la Federación , Séptima Epoca, Volumen 58, Primera Parte, página 33, bajo el rubro "LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, PARA 1967. SU ARTICULO 15 ES INCONSTITUCIONAL. DERECHOS POR EXPEDICION Y REVALIDACION DE LICENCIAS SANITARIA Y FISCAL.".
Registro digital (IUS): 232214