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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 95
ENERGIA ELECTRICA, IMPUESTO ESPECIAL SOBRE, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 32 TRANSITORIO DE LA LEY QUE ESTABLECE Y REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES. AMPARO PROCEDENTE EN SU CONTRA, PROMOVIDO POR UNA PERSONA MORAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 95
Es cierto que el impuesto especial sobre producción y servicios consistente en un peso por cada kilowatt-hora de energía eléctrica se cubre inicialmente por los prestadores de esos servicios, pero también es cierto que dicho pago es provisional, pues conforme a los artículos 1o., último párrafo, y 4o. de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y el artículo 32 transitorio de la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, publicada en el Diario Oficial del 31 de diciembre de 1982, ese impuesto debe ser trasladado a los usuarios quienes, en última instancia, soportan la carga impositiva. En efecto, se advierte que los citados preceptos impugnados sí afectan los intereses jurídicos de una sociedad que acude al amparo reclamando la constitucionalidad de los mismos, ya que el impuesto se repercute expresamente, y es, en última instancia, el consumidor quien debe cubrirlo, motivo por el cual no puede estimarse que se surte la causal de improcedencia a que se refiere el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 3524/84. Planta Pasteurizadora de Durango, S.A. de C.V. 26 de marzo de 1985. Unanimidad de dieciséis votos y mayoría de catorce votos por cuanto al resolutivo segundo. Disidentes: Raúl Cuevas Mantecón y Atanasio González Martínez. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Amparo en revisión 239/84. Triplay y Maderas del Norte, S.A. 26 de marzo de 1985. Unanimidad de dieciséis votos y mayoría de catorce por lo que hace a esta tesis. Disidentes: Raúl Cuevas Mantecón y Atanasio González Martínez. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Amparo en revisión 8993/83. Unión Regional de Crédito Ganadero de Durango, S.A. de C.V. 19 de marzo de 1985. Unanimidad de dieciséis votos y mayoría de quince por lo que hace al criterio sustentado en esta tesis. Disidente: Raúl Cuevas Mantecón. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.