Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/232219
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 99
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION CONTENIDAS EN EL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL. NO NECESITAN REPETIRSE EN LA LEY SECUNDARIA (ARTICULO 110 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 99
El artículo 16 constitucional establece, entre otros imperativos, la obligación a cargo de todas las autoridades de dictar sus actos en mandamiento escrito, fundado, motivado y emitido por quien tenga facultades para hacerlo. Ahora bien, la circunstancia de que algún precepto secundario, como en el caso el artículo 110 del Código Fiscal de la Federación, no reproduzca los requisitos constitucionales antes apuntados, es decir, que por ejemplo no señale expresamente que para que la autoridad actúe en tal o cual sentido es menester que funde y motive sus actos, no determina la inconstitucionalidad de dicho precepto, pues basta con la sola existencia del mandato establecido en el artículo 16 de la Constitución Federal, para que el requisito de fundamentación y motivación subsista por encima de la legislación ordinaria, aun cuando ésta guarde silencio acerca de su exigibilidad. Por consiguiente, es innecesario y no hay ninguna razón para suponer que sea violatorio de garantías, el hecho de que los ordenamientos secundarios no repitan en sus disposiciones los imperativos antes mencionados contenidos en el artículo 16 constitucional, pues, como se dijo, esos mandatos gravitan sobre las leyes ordinarias y, por ende, su falta de inclusión dentro de ellas resulta irrelevante.
Precedentes
Amparo en revisión 3877/84. Ingenieros y Arquitectos de México, S.A. 26 de marzo de 1985. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. NO ES NECESARIO QUE LAS LEYES ORDINARIAS REPRODUZCAN LOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES DE.".