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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
232219
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 99

FUNDAMENTACION Y MOTIVACION CONTENIDAS EN EL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL. NO NECESITAN REPETIRSE EN LA LEY SECUNDARIA (ARTICULO 110 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION).

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 99

Precedentes

Amparo en revisión 3877/84. Ingenieros y Arquitectos de México, S.A. 26 de marzo de 1985. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Alfredo Villeda Ayala. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. NO ES NECESARIO QUE LAS LEYES ORDINARIAS REPRODUZCAN LOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES DE.".
Registro digital (IUS): 232219