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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 103
IMPROCEDENCIA. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS FORMULADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO CUANDO SE REFIEREN A UNA CAUSAL SOBRE LA QUE EXISTE SENTENCIA FIRME.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 103
Si bien, en principio, deben examinarse las cuestiones de improcedencia que hace valer el Ministerio Público en su pedimento, los argumentos respectivos deben considerarse inoperantes cuando los problemas propuestos fueron resueltos en una sentencia dictada en revisión por un Tribunal Colegiado de Circuito pues, de acuerdo por lo previsto por los artículos 107, fracción VIII, de la Constitución y 85, párrafo final, de la Ley de Amparo, en contra de esas resoluciones no se admitirá recurso alguno.
Precedentes
Amparo en revisión 5623/84. Carlos Márquez y coagraviados. 16 de abril de 1985. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Alfonso López Aparicio y Raúl Cuevas Mantecón. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.