Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/232222
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 103
IMPUESTO RUINOSO. LAS PRUEBAS SOBRE LA SITUACION ECONOMICA DEL QUEJOSO Y DE LA AFECTACION QUE PODRIA CAUSAR, NO LO DEMUESTRAN.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 103
La situación de que un impuesto es tan gravoso que trae consigo la ruina de quienes lo pagan o que afecta la fuente de sus ingresos, no puede probarse con la demostración de la situación económica del quejoso y de la afectación que sobre la misma podría producir el impuesto, ya que tales elementos sólo se refieren a él y por ser la ley de carácter general, las pruebas idóneas deben favorecer a la generalidad de los destinatarios de la norma.
Precedentes
Amparo en revisión 5623/84. Carlos Márquez Madrid y coagraviados. 16 de abril de 1985. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Alfonso López Aparicio y Raúl Cuevas Mantecón. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY TRIBUTARIA. LAS PRUEBAS SOBRE LA SITUACION ECONOMICA DEL QUEJOSO Y DE LA AFECTACION CAUSADA NO PUEDEN DEMOSTRAR QUE EL IMPUESTO ES RUINOSO.".