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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 105
INEJECUCION DE SENTENCIA, INCIDENTE DE, IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA DEFECTUOSO CUMPLIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 105
De conformidad con lo establecido por la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución y el artículo 105 de la Ley de Amparo, el incidente de inejecución de sentencia procede en dos casos: cuando la autoridad responsable no ha realizado acto alguno encaminado a cumplir con la ejecutoria de amparo y cuando la misma autoridad trata de incidir o incide en la repetición de los actos reclamados, respecto de los cuales se concedió el amparo al agraviado. Ahora bien, ninguna de las hipótesis se presenta cuando lo que se alega es un defectuoso cumplimiento de la sentencia, en cuyo caso lo que procedería, de acuerdo con lo previsto en el artículo 95 de la ley de la materia, es el recurso de queja.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 37/63. Samuel Hernández. 21 de mayo de 1985. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "INEJECUCION DE SENTENCIA. NO PROCEDE EL INCIDENTE RELATIVO CUANDO SE RECLAMA EL DEFECTUOSO CUMPLIMIENTO DE LA MISMA.".