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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 105
INEJECUCION DE SENTENCIA, INCIDENTE DE, SIN MATERIA, CUANDO QUIEN LO PROMUEVE MANIFIESTA QUE YA SE DIO EL CUMPLIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 105
Si se interpone un incidente de inejecución de sentencia, pero, posteriormente, el promovente se dirige a la Suprema Corte para manifestarle que la sentencia de amparo ya fue cumplida y que está conforme con la misma, debe declararse sin materia el incidente, en virtud de que la cuestión propuesta no puede ya resolverse, ante lo manifestado por quien hizo valer el incidente.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 26/75. Marina Mejorada de Dueñas. 14 de mayo de 1985. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "INEJECUCION DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA CUANDO QUIEN LA PROMUEVE MANIFIESTA QUE YA SE DIO EL CUMPLIMIENTO.".