Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/232226
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
232226
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 106

INFORME JUSTIFICADO. DEBEN PRESUMIRSE CIERTOS LOS ACTOS SI NO SE EXPRESA SI SON O NO CIERTOS.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 106

Precedentes

Amparo en revisión 8981/84. Fábrica de Jabón La Corona, S.A. 4 de junio de 1985. Unanimidad de diecinueve votos en cuanto a los puntos primero, tercero y cuarto resolutivos y mayoría de dieciocho votos con el segundo punto resolutivo. Disidente: Ulises Schmill Ordóñez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXX, Tercera Parte, página 74, bajo el rubro "INFORME JUSTIFICADO. DEBEN PRESUMIRSE CIERTOS LOS ACTOS SI EN EL NO SE EXPRESA SI SON O NO CIERTOS.".
Registro digital (IUS): 232226