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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 106
INFORME JUSTIFICADO. DEBEN PRESUMIRSE CIERTOS LOS ACTOS SI NO SE EXPRESA SI SON O NO CIERTOS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 106
De acuerdo con lo establecido por el artículo 149 de la Ley de Amparo, deben presumirse ciertos los actos reclamados cuando la autoridad responsable no rinde informe justificado, lo que no sólo se presenta cuando materialmente no se rinde dicho informe, sino también cuando, habiéndose presentado, en él simplemente se transcriben los actos reclamados en la demanda, sin manifestarse si los mismos fueron o no ciertos.
Precedentes
Amparo en revisión 8981/84. Fábrica de Jabón La Corona, S.A. 4 de junio de 1985. Unanimidad de diecinueve votos en cuanto a los puntos primero, tercero y cuarto resolutivos y mayoría de dieciocho votos con el segundo punto resolutivo. Disidente: Ulises Schmill Ordóñez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXX, Tercera Parte, página 74, bajo el rubro "INFORME JUSTIFICADO. DEBEN PRESUMIRSE CIERTOS LOS ACTOS SI EN EL NO SE EXPRESA SI SON O NO CIERTOS.".