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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 108
INTERES JURIDICO EN EL AMPARO EN CASO DE FALTA DE INFORME. OBLIGACION DE PROBARLO AUNQUE OPERE PRESUNCION DE CERTEZA DE LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 108
La presunción de existencia del acto reclamado por falta de informe justificado de las autoridades responsables que previene el artículo 149 de la Ley de Amparo, no exime al quejoso de la obligación que tiene para acreditar que el acto que reclama afecta su interés jurídico, ya que, de no hacerlo, el juicio de garantías resulta improcedente y debe sobreseerse, en términos de la fracción V del artículo 73 y III del artículo 74 de la Ley de Amparo. La circunstancia de promover un juicio de amparo y de que las autoridades no hayan rendido en él los informes justificados, no establece una presunción juris tantum que acredite el interés jurídico del quejoso, pues ningún precepto de la ley establece que la sola presentación de la demanda de amparo y la relación de los hechos afirmados en ella traiga aparejada esa presunción, dado que la eficacia de los mismos está condicionada a su demostración, y porque la omisión de las autoridades responsables de rendir informes sólo acarrea la presunción de ser ciertos los actos reclamados conforme a lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley de Amparo, sin que ello signifique que esa presunción se extienda hasta el grado de relevar a los quejosos de la carga procesal de demostrar su interés jurídico para promover el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 10531/84. Juan Calderón Colmenero. 14 de mayo de 1985. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Amparo en revisión 3761/84. Smith, Kline & French, S.A. 29 de enero de 1985. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca:
Volúmenes 187-192, Primera Parte, página 49, bajo el rubro "INTERES JURIDICO SU COMPROBACION.".
Volúmenes 133- 138, Tercera Parte, página 70, bajo el rubro "INTERES JURIDICO EN EL AMPARO. OBLIGACION DE PROBARLO AUNQUE OPERE PRESUNCION DE CERTEZA DE LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO POR FALTA DE INFORME.".
Volúmenes 139-144, Tercera Parte, página 95, bajo el rubro "INTERES JURIDICO. NO PUEDE ESTABLECERSE A BASE DE PRESUNCIONES.".
Volúmenes 181-186, Tercera Parte, página 58, bajo el rubro "INTERES JURIDICO EN EL AMPARO. OBLIGACION DE PROBARLO AUNQUE OPERE PRESUNCION DE CERTEZA DE LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO POR FALTA DE INFORME.".