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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 109
INTERES JURIDICO EN EL AMPARO, LAS CARACTERISTICAS PECULIARES DEL JUICIO DE GARANTIAS NO PUEDEN LLEVAR AL TRIBUNAL REVISOR A SUPLIR LA FALTA DE DEMOSTRACION DEL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 109
A pesar de que el juicio constitucional pudiera llamársele el verdadero juicio popular y de que no sea igual a un reivindicatorio, en que se exige que con la demanda se presenten los documentos justificativos de la acción, tales consideraciones no pueden llevar a este Alto Tribunal al extremo de suplir la falta de demostración del interés jurídico de los promoventes del amparo, ya que esto equivaldría al reconocimiento de la existencia de una acción popular para reclamar la inconstitucionalidad de las leyes, sistema que no acepta nuestro derecho, sino que por el contrario, de acuerdo con la fracción I del artículo 107 constitucional, el juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, y, además, el artículo 4o. de la Ley de Amparo establece que el juicio de amparo únicamente podrá promoverse por la parte a quien perjudique el acto o la ley que se reclama, lo que significa que es presupuesto indispensable para el examen de la controversia constitucional la comprobación del interés jurídico de los quejosos.
Precedentes
Amparo en revisión 4325/54. Compañía Nacional de Gas, S.A. 15 de enero de 1985. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 145-150, página 124. Amparo en revisión 1768/80. María Teresa del Valle viuda de Aja y otros. 31 de marzo de 1981. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: José Francisco Hernández Fonseca.
Volumen 61, página 37. Amparo en revisión 1605/73. Cementos Portland Blanco de México, S.A. 10 de enero de 1974. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Volumen 11, página 48. Amparo en revisión 4055/50. Apolinar Fernández. 18 de noviembre de 1969. Unanimidad de veintiún votos. Ponente: Abel Güitrón y Aguado.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "INTERES JURIDICO DE LOS PROMOVENTES DEL AMPARO. LAS CARACTERISTICAS PECULIARES DEL JUICIO DE GARANTIAS NO PUEDEN LLEVAR AL TRIBUNAL REVISOR A SUPLIR LA FALTA DE DEMOSTRACION DEL.".