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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
232229
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 110

INTERES JURIDICO EN EL AMPARO. NO PUEDE SER PRESUNTIVO.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 110

Precedentes

Amparo en revisión 4325/54. Compañía Nacional de Gas, S.A. 15 de enero de 1985. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Séptima Epoca, Primera Parte: Volumen 64, página 69. Amparo en revisión 5148/57. José González Jiménez. 4 de abril de 1974. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero. Volumen 27, página 77. Amparo en revisión 5625/61. Humberto Castro y coagraviados. 23 de mayo de 1971. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO. CAUSA DE, NO PUEDE SER PRESUNTIVA.".
Registro digital (IUS): 232229