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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 112
INTERES JURIDICO. SU COMPROBACION.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 112
La carga procesal que señalan los artículos 107, fracción I, de la Constitución Federal y 4o. de la Ley de Amparo, consistente en que el promovente del juicio de garantías debe demostrar su interés jurídico, no puede estimarse liberada por el hecho de que la autoridad responsable reconozca, en forma genérica y no atributiva, la existencia del acto, en virtud de que una es la existencia del acto en sí misma y otra cosa el perjuicio que éste pueda deparar a persona alguna en concreto.
Precedentes
Amparo en revisión 8556/84. Extractora Los Reyes, S.A. 7 de mayo de 1985. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 187-192, página 49. Amparo en revisión 10226/83. Electrónica Majestic, S.A. y coagraviados. 4 de diciembre de 1984. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.
Volúmenes 187-192, página 49. Amparo en revisión 9215/83. Manuel Antonio Robles Martínez González y otro. 13 de noviembre de 1984. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: Atanasio González Martínez. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volúmenes 139-144, página 192. Amparo en revisión 5552/78. Josefina V. de Reygadas. 25 de noviembre de 1980. Unanimidad de catorce votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.