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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 113
INTERPRETACION DE LA LEY.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 113
Los preceptos de un ordenamiento legal deben interpretarse principalmente en el sentido de que no se contradigan; y para lograrlo, a fin de establecer su verdadero sentido y alcance, deben ser interpretados en relación con los demás de la misma ley, armónicamente.
Precedentes
Amparo en revisión 7103/84. Abarrotes Mercurio, S.A. 28 de mayo de 1985. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 38, página 33. Amparo en revisión 1189/71. Manufacturas Universo, S.A. y otros. 15 de febrero de 1972. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Abel Huitrón.
Séptima Epoca:
Informe 1972, página 343. Amparo en revisión 4912/70. Gas Supremo, S.A. 4 de noviembre de 1971. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Aguilar Alvarez.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo II, Primera Parte, página 22.